21/02/2022
Etiqueta energética. Conoce su función y su importancia

Muchas otras veces hemos hablado del certificado energético, una información super valiosa a la hora de conocer de antemano el consumo y eficiciencia de un inmueble.

Hoy os contamos todos los detalles y características de esta documentación que no solo es obligatoria para cualquier transacción de propiedades desde 2013, sino que cada vez se amplía su uso con las normativas recientes que también citaremos aquí.

 

Certificado energético, qué es?

 

El certificado energético de una vivienda es un documento informativo necesario para alquilar o vender un inmueble. Incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.

Tanto el propietario como el promotor debe registrar la calificación en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

La finalidad de dicho certificado es que las viviendas en España sean lo más eficientes posibles. El resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, ya que se trata de un documento informativo y no vinculante.

 

 

Qué información encontraremos en el certificado?

 

El certificado energético es un informe que consta de varias páginas. Contiene abundante información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.

En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.

Esta calificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h/m2•año) indicada en el Anexo II de este informe.

Además de esta primera página, el informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:

  • Anexo I, describe las características térmicas del inmueble.
  • Anexo II, desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
  • Anexo III, referente a las recomendaciones de mejora.
  • Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.

 

 

Últmimas novedades y actualizaciones:

 

La nueva norma, aprobada recientemente por el Gobierno, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en proyectos como en obras finalizadas.

Hasta el momento, la obligación de presentar el CEE quedaba limitado a viviendas habituales y locales

Ahora se amplía a aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a otros usos. En cuanto a su efectividad, hay dos modificaciones fundamentales, la ampliación de los edificios que estarán obligados a realizar el CEE, incluyendo ahora las viviendas vacacionales y otra tipología de edificios como colegios, hospitales, deportivos, oficinas, etc., y la obligatoriedad de su publicación, no solo para los propietarios, sino también para los agentes inmobiliarios. Con la publicación de este Real Decreto que establece la obligatoriedad de la certificación energética para edificios, se instituye una medida necesaria para el logro de los objetivos medioambientales planteados a nivel europeo. Básicamente, lo que se busca con esta nueva normativa es contribuir a la protección del medio ambiente y a la promoción del uso de energía proveniente de fuentes renovables, reduciendo al mínimo posible las emisiones de CO₂ de estas estructuras.

 
 

Los edificios obligados por este decreto a obtener un certificado energético son específicamente los de nueva construcción, los que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y los pertenecientes a la Administración Pública con una superficie mayor a los 250 m². A esto se incluyen los edificios con superficie útil igual o mayor a los 500 m², pertenecientes al sector administrativo, comercial, residencial público, sanitario, restauración, lugares de culto, culturales, deportivos, entre otros.

 

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